• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1343/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Conoce la Sala del caso de una enfermera que presaba servicios en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta Covid en marzo 2020 y que causa situación de incapacidad temporal en diversos períodos, entre ellos en el comprendido entre el 21-04-2020 al 11-10-2021. Inicialmente la baja se calificó de enfermedad común, solicitada la determinación de contingencia, el INSS la declaró derivada de accidente de trabajo, el Juzgado de enfermedad profesional y el TSJ de Madrid la consideró asimilada a la de accidente de trabajo a efectos económicos. La Sala IV aprecia contradicción a fortiori respecto de un supuesto de personal no sanitario. En cuanto al fondo, sigue la STS 186/2025, de 12 de marzo (rcud. 1395/2023) que si bien era para personal no sanitario con mayor motivo sus reflexiones han de servir para personal sanitario. Recuerda entonces la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022, repasa la normativa interna (LGSS, RD 1299/2006, RDL 6/2020, Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre) y la jurisprudencia de la propia Sala y reconoce, por un lado, que la normativa de urgencia (RDL 6/2020) inicialmente asimiló los contagios a accidente de trabajo para proteger a los trabajadores, pero posteriormente, con el RDL 3/2021, se extendió la consideración de EP al personal sanitario que contrajera COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la pandemia. Por otro lado, tiene en cuenta que si bien la enfermedad en cuestión no está en el listado de enfermedad profesionales ni el virus concreto SARS-Cov-2, lo cierto es que encajan dentro de la categoría de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios por lo que ha de ser considerada como tal y por tanto sin que sea necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de "profesionalidad". Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A fecha de solicitud de la prestación había finalizado la actividad a tiempo completo el 30/06/2023 con un contrato código 200 e inicia la misma actividad el 01/07/2023 a 31/08/2023 con el mismo contrato 200 a tiempo parcial 35,9%. Considera la solicitante que debe entenderse que no ha existido la finalización de la relación laboral a jornada completa y el comienzo de una nueva a tiempo parcial, ni tampoco que existan dos contratos distintos con la misma empresa, sino que se trata del mismo contrato con la misma actividad, pero con reducción de jornada. Si se tratase del mismo contrato y por tanto lo operado hubiera sido una novación contractual, no existiría situación legal de desempleo, pero si se tratase de la extinción del contrato el 30 junio 2023 y la celebración de uno nuevo con menos parcialidad de jornada el 1 julio 2023, si existiría tal situación y sería compatible la prestación con el trabajo a tiempo parcial desempeñado. Tratándose, como expresa la sentencia, de una reducción de jornada dentro del mismo contrato, no existe situación de desempleo, por lo que debe estimarse el recurso, revocándose la Sentencia recurrida y absolviendo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba que se reconociera su incapacidad permanente total respecto de su profesión habitual de fontanero, ejercida durante más de veinte años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había confirmado la existencia de incapacidad permanente total, pero referida a la profesión de vigilante de seguridad, desempeñada durante los veintidós meses anteriores a la solicitud. El recurso sostenía que la profesión habitual debía ser la de fontanero, mientras que la sentencia de contraste invocada (STS 9 de diciembre de 2002) había considerado como tal la profesión ejercida prolongadamente en aquel caso, mecánico de automóviles y no la residual desempeñada brevemente antes de la solicitud. El Tribunal Supremo declara que no concurre contradicción porque los hechos no son sustancialmente iguales: en el caso recurrido, la última actividad tuvo una duración de veintidós meses, lo que impide calificarla como residual, mientras que en la sentencia de contraste el trabajo final solo duró cinco meses. Al aplicar la misma doctrina jurisprudencial y diferir únicamente en la duración del último empleo, la Sala concluye que no existe contradicción y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se archiva el expediente administrativo de reconocimiento de prestación de desempleo en pago único al haber transcurrido el plazo concedido al solicitante para que aportase la documentación requerida. Disputan las partes a quién debe imputarse la falta de cumplimentación, imponiéndose a la interesada porque se remitió a la demandante el día 01.08.2024 correo electrónico de aviso para que accediera a la sede electrónica en la que tenía trámites pendientes, notificación correcta que surtió todos sus efectos, pues se ajustó a lo previsto en la Ley. Es por ello que la falta de aportación documental en plazo de la parte actora en el expediente administrativo no fue debida a una defectuosa notificación sino a la dejación de la solicitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5558/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentada demanda de extinción de contrato y acumulada demanda de despido se dictó sentencia el 3 de junio de 2022 acordando la extinción del contrato de trabajo con declaración de improcedencia del despido, siendo confirmada por el TSJ. El 4 de junio de 2022, día siguiente al de la sentencia, el actor el actor estaba dado de alta como autónomo como abogado. Se denegó la prestación por desempleo por desempeñar trabajo por cuenta propia, en el momento de la situación legal de desempleo, considerando tal la del despido. El trabajador sostiene que es la de la declaración de extinción por incumplimiento del empleador, lo cual debe imponerse porque la sentencia mencionada acuerda la extinción del contrato de trabajo por voluntad por parte del trabajador al amparo del artículo 50 LET, siendo la fecha de la situación legal de desempleo cuando tiene lugar la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la del Juzgado, ya que no se interesó ejecución provisional durante la tramitación del recurso. Como el interesado se dio de baja en la actividad de autónomos justo antes de dicha firmeza, tiene derecho a la prestación por desempleo desde la fecha de la firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación del subsidio de desempleo ha tenido lugar porque se ha considerado que no cumple el requisito de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional. La actora es titular de dos inmuebles de los que venía percibiendo como renta 300 euros de uno y 550 de otro. Con fecha 1 de febrero de 2023 la demandante y la arrendataria suscribieron un documento privado por el que se hace constar que la renta de 550 euros de uno de los inmuebles pasaría a ser desde dicho día de 450 euros mensuales, solicitando el 9 de febrero de 2023 subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Se deniega porque, aunque La previsión legal para computar como rentas las del mes anterior a la solicitud se introduce por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 1 de junio de 2024, lo cual sistematiza la realidad computable a tenor de la jurisprudencia que siempre ha considerado como rentas determinantes del derecho las del mes anterior a la solicitud al estar previsto en el Real Decreto 625/1985. Además, la reducción de la renta tiene lugar por voluntad de la arrendadora que es la que tiene el dominio de la renta, sin razón alguna para hacerlo, y esa decisión voluntaria y propia de quien quiere acceder al subsidio es la que le situaría en escasez de rentas suficiente para acceder al derecho, lo que evidencia una voluntad trasgresora de la buena fe y por tanto defraudatoria de las normas legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó jubilación el 26/11/2020, contestando el INSS en fecha 11/05/2021 indicando que se había remitido la documentación a Venezuela para comprobar el cumplimiento de requisitos sin obtener respuesta favorable. Se presentó el 3/09/2020 solicitud de subsidio de mayores de 52 años, emitiéndose certificado por el INSS remitido el 28/02/2023 informando que había cotizado en Venezuela 9.924 días, y la edad de jubilación fue el 24/08/2016. El SEPE revocó el 25/10/2023 el subsidio reconocido y declaró la percepción indebida en la cantidad de 13.613,35 euros, correspondientes al periodo del 14/09/2016 al 30/08/2020. Sin embargo, no puede considerarse como indebido en su origen el subsidio ya que el actor cumplía, en el momento en el que solicitó tal prestación. con los requisitos legales, sin que fuese impedimento el que ya tuviese cumplida la edad de jubilación porque concurría una de las excepciones previstas al no tener el trabajador "acreditado" el periodo de cotización requerido para el acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que no ocurrió hasta que Venezuela envió los datos de cotización ya que no tenía cotización suficiente en España. En ningún caso procedería el reintegro porque los efectos de la jubilación se declaran desde 26/08/2020, fecha en la que ya se había agotado la prestación contributiva de desempleo y el subsidio de desempleo. Tampoco se podía revisar de oficio la prestación de desempleo octubre de 2016, para lo que debería haber formulado demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante estuvo de alta en el RETA de 1 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2021 percibiendo prestación por cese de actividad de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2023, estando inscrita como demandante de empleo desde el 2 de diciembre de 2021. Solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 5 de enero de 2024 que le fue denegado por no cumplir con los requisitos legales de- provenir de una situación de agotamiento de la prestación de desempleo ni haber cotizado al desempleo 90 días con anterioridad a la solicitud del subsidio. Se cuestiona si es equiparable el agotamiento de la prestación por cese de actividad como autónomo con el agotamiento de la prestación por desempleo, concluyéndose que no se exige que las cotizaciones sean solo al Régimen General, siendo por tanto computables las realizadas para el cese de actividad de trabajadores autónomos. Se cuestiona también si ha permanecido como demandante de empleo con continuidad, lo que también concurre porque se inscribió como demandante de empleo el 1 de julio de 2022, día siguiente a la baja en el RETA.

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